En un fallo que sienta un precedente importante en la provincia de Córdoba, Argentina, un juez ordenó la vacunación obligatoria de un recién nacido cuyos padres se negaban a cumplir con el calendario de vacunación obligatorio. El caso, que ha generado un intenso debate sobre los derechos de los padres y el bienestar del niño, tuvo lugar en la ciudad de San Francisco y ha puesto en relieve las complejidades legales y éticas que rodean las decisiones médicas para menores de edad.
El caso de la Clínica San Justo
El proceso judicial se inició en la Clínica San Justo, cuando el pediatra de guardia atendió al recién nacido y detectó la negativa de los padres a vacunarlo. Inmediatamente, el profesional médico notificó la situación a la Unidad de Desarrollo Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, alertando sobre la urgencia del caso, ya que las vacunas deben administrarse en las primeras 12 horas de vida para lograr una óptima inmunización. La rápida intervención del sistema de protección infantil refleja la gravedad que se le atribuye a la falta de vacunación en la etapa neonatal.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco, a cargo del juez Andrés Peretti, intervino de forma inmediata. La celeridad de la respuesta judicial resalta la importancia que las autoridades otorgan a la protección de la salud de los menores y la aplicación de la normativa vigente en materia de salud pública.
La Ley 27.491 y el interés superior del niño
El juez Peretti basó su decisión en la Ley 27.491, que establece la obligatoriedad de las vacunas del calendario nacional para todos los menores de edad en Argentina. Esta ley no solo detalla las vacunas requeridas, sino que también define la responsabilidad de los padres o tutores en garantizar que sus hijos reciban la protección necesaria. La base legal sólida sobre la cual se sustentó el decisorio resalta la necesidad de que los padres sean responsables en la protección de la salud de sus hijos, y se respete la legislación vigente.
En su resolución, el magistrado enfatizó el principio del ‘interés superior del niño’, un concepto clave del derecho de familia y, de forma más general, del derecho internacional de los derechos humanos que establece que el bienestar de los niños prevalece sobre otros intereses. Este principio, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, justifica la intervención judicial incluso frente a la autonomía de la voluntad de los progenitores, en casos donde el bienestar del niño se vea claramente comprometido.
El juez Peretti argumentó que un recién nacido es especialmente vulnerable a las enfermedades infecciosas, por lo que la vacunación es fundamental para su supervivencia y desarrollo sano. Esta vulnerabilidad es especialmente sensible durante las primeras etapas de la vida, donde el sistema inmune se encuentra en proceso de maduración, convirtiendo al recién nacido en un grupo de riesgo elevado.
Además, el magistrado remarcó el impacto de la negativa de los padres a vacunar a su hijo en la salud pública. La falta de inmunización afecta la eficacia del régimen de vacunación en la comunidad y aumenta el riesgo de brotes de enfermedades que pueden ser prevenibles. Esta resolución también da a entender que las decisiones individuales no deberían perjudicar la salud colectiva.
El debate sobre la vacunación y la autonomía de los padres
El fallo judicial en Córdoba ha reavivado el debate sobre el equilibrio entre la autonomía de los padres para tomar decisiones sobre la salud de sus hijos y la responsabilidad del Estado de proteger a la población de enfermedades prevenibles. Los movimientos antivacunas argumentan en base a la libertad individual, mientras que las autoridades sanitarias se basan en principios de salud pública y el bienestar infantil.
En este sentido, es importante destacar que la decisión judicial no pretende restringir el derecho de los padres a informarse, pero si establece limites a la hora de aplicar estas convicciones en menores de edad. Existen derechos y responsabilidades compartidas entre los padres y el estado a la hora de garantizar el bienestar infantil.
La resolución judicial en este caso sirve como un recordatorio de la importancia de las vacunas para proteger la salud de los niños y la comunidad en general. Las autoridades de salud pública están trabajando para mejorar la comprensión pública sobre la seguridad y la eficacia de las vacunas para combatir la desinformación y promover la inmunización completa.
Si bien el caso en cuestión se centró en un recién nacido, también es importante tomar en cuenta el valor de la vacunación a largo plazo para la prevención de enfermedades que hasta hace relativamente poco suponían una grave amenaza para la salud pública mundial.
Prevención, salud pública e información
En conclusión, el caso en Córdoba no solo aborda un conflicto judicial puntual, sino que también presenta la tensión entre las decisiones de los padres y el interés superior del niño y la salud pública. El fallo judicial pone de relieve la necesidad de una conversación abierta y basada en evidencia científica sobre la importancia de la vacunación y la protección de los niños más vulnerables.
Las instituciones de salud pública deben intensificar las campañas de información para contrarrestar la desinformación que circula sobre las vacunas, fomentando el diálogo con las familias y brindándoles información fidedigna y accesible sobre los beneficios de la inmunización para sus hijos.
Este caso judicial también implica una serie de discusiones sobre el alcance de la autonomía parental. Si bien el derecho a la libre elección es fundamental, este se ve limitado cuando entran en conflicto con derechos fundamentales como el derecho a la vida y la salud de los menores de edad, que el Estado tiene la obligación de proteger.