¿Sabías que miles de familias argentinas no acceden a las pensiones y trámites por fallecimiento por falta de información? En esta guía IMPRESCINDIBLE, te damos las herramientas para asegurar el futuro económico de tu familia en estos momentos difíciles. Acceder a las prestaciones correspondientes tras la pérdida de un ser querido no solo es un derecho, sino también un acto de amor y responsabilidad. ¡No dejes pasar esta oportunidad!
Tabla de Contenidos
- Pensión por fallecimiento de una persona jubilada
- Cobro de haberes devengados
- Fallecimiento de beneficiario de pensión no contributiva
- Consejos prácticos y preguntas frecuentes
A continuación, te presentamos un diagrama de flujo simplificado para entender el proceso general:
Pensión por fallecimiento de una persona jubilada: ¿Quiénes pueden solicitarla?
La pensión por fallecimiento es un derecho que brinda un respaldo económico a los familiares de una persona jubilada fallecida, asegurando su bienestar. Imaginate poder afrontar el futuro con mayor tranquilidad en un momento tan delicado.
Pueden solicitar esta pensión el cónyuge o conviviente y los hijos de la persona jubilada fallecida, siempre que cumplan con los requisitos de ANSES. Recordá que deben haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento para iniciar el trámite. ¡No esperes más!
¿A quién está dirigida esta prestación?
Esta prestación está dirigida a:
- Cónyuge: Presentar partida de casamiento actualizada.
- Conviviente: Acreditar 5 años de convivencia (2 años si tienen un hijo reconocido).
- Hijos: Menores de 18 años, solteros y sin otra prestación (sin límite de edad si están incapacitados y a cargo).
¿Qué documentación se necesita?
La documentación varía según el parentesco. ¡No te preocupes! Aquí te detallamos todo:
Documentación de la persona jubilada fallecida:
- Partida de defunción.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76) (si no está registrada en ANSES).
Documentación si sos cónyuge o conviviente:
- DNI.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476): Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).
Documentación si sos hijo incapacitado para trabajar:
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
- Si sos huérfano: Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
¿Cómo realizar el trámite?
- Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social.
- Verificá tu información personal y vínculos familiares.
- Solicitá un turno presencial en ANSES. ¡Es gratuito!
Recordá que este trámite es gratuito y podés hacerlo en cualquier oficina de ANSES. Si tenés dudas, llamá al 130. [Enlace a la página de ANSES]
Cobro de haberes devengados: ¿Qué son y cómo solicitarlos?
¿Sabías que podés recuperar los montos que le correspondían a tu familiar hasta la fecha de su fallecimiento? Estos son los haberes devengados, y pueden incluir aguinaldo, liquidaciones, subsidios y asignaciones familiares.
¡Atención! Nadie puede usar el dinero de la cuenta del fallecido. Hacerlo puede acarrear problemas legales. [Enlace a la normativa de ANSES sobre haberes devengados]
¿A quién está dirigido el cobro de haberes devengados?
Pueden solicitarlo los parientes por consanguinidad o quienes hayan pagado los gastos de la última enfermedad, en este orden:
- Personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con el primer pago).
- Herederos legales.
Los herederos tienen hasta dos años para solicitar este pago.
¿Qué documentación se necesita?
Depende de tu parentesco y si acreditás gastos de enfermedad. ¡Aquí tenés la lista completa!
Documentación del titular fallecido:
- Partida de defunción.
- Formulario PS. 6.76 (si no hay información en el sistema).
Documentación del solicitante:
- DNI.
- Si sos pariente: Formularios PS.6.253, PS.6.258 y PS. 6.259 (con dos testigos o certificados por autoridad competente). Partidas que acrediten el vínculo.
- Si hay otros herederos: DNI certificado y Formulario PS.6.254.
- Si no sos heredero y acreditás gastos de enfermedad: Formularios PS. 6.255 y PS. 6.256. Certificados médicos y facturas.
¿Cómo realizar el trámite de cobro de haberes devengados?
- Reuní la documentación.
- Solicitá un turno en ANSES.
- Presentate con la documentación y dos testigos (o los formularios certificados).
Si el monto es menor a una jubilación mínima, podés solicitar el pago sin iniciar la sucesión. Si es mayor, necesitás un oficio judicial.
Este trámite es gratuito, ¡pero tenés hasta dos años para hacerlo!
Fallecimiento de beneficiario de pensión no contributiva: ¿Qué prestaciones pueden solicitarse?
Si tu familiar recibía una pensión no contributiva, ¡también podés acceder a prestaciones! Dependiendo del tipo de pensión y tu parentesco, estas son las opciones:
Pensión no Contributiva Madre de 7 hijos
¿Quiénes pueden cobrarla?
- Viudo/a o conviviente incapacitado/a y a cargo de la titular.
- Hijos menores de 18 años (o sin límite de edad si están incapacitados).
El cónyuge divorciado o separado no tiene derecho a esta pensión.
Esta pensión es incompatible con otras prestaciones. [Enlace a la página de ANSES sobre pensiones no contributivas]
Pensión no Contributiva por Vejez
¿Quiénes pueden cobrarla?
- Cónyuge (no divorciado/a) o concubino/a con 5 años de convivencia (debe tener 70 años o más, o estar incapacitado/a).
Esta pensión es incompatible con otras prestaciones.
Pensión para ex presos políticos (Ley 26.913)
¿Quiénes pueden cobrarla?
- Viudo/a o concubino/a que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad.
- Hijos incapacitados para trabajar.
Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra
¿Quiénes pueden cobrarla?
- Padres de Veteranos de Guerra fallecidos en combate.
- Viudo/a o concubino/a que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad o incapacitados para trabajar.
- Padres incapacitados para trabajar y a cargo del titular (si no perciben otra prestación).
Pensión para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos
¿Quiénes pueden cobrarla?
- Viudo/a, concubina/o (sin ingresos superiores a cinco jubilaciones mínimas).
El monto es el 75% de lo que percibía el titular. No es transferible a los hijos.
Documentación necesaria para solicitar las pensiones no contributivas
- Partida de defunción.
- Documentación que acredite el vínculo.
- Certificado de discapacidad (si corresponde).
- DNI del solicitante.
- Formulario Solicitud de prestaciones previsionales (PS 6.18).
- Para ex presos políticos: Formulario Solicitud de la Pensión Graciable Ley N° 26.913 (PS 6.299) y nota a la Secretaría de Derechos Humanos.
- Para Veteranos de Guerra: Formulario Declaración Jurada sobre la eventual Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o Seguridad (PS 6.284).
Trámite para solicitar las pensiones no contributivas
¡Este trámite es presencial y sin turno en las oficinas de ANSES!
Consejos Prácticos y Preguntas Frecuentes
Basados en experiencias reales, te brindamos estos consejos:
- Organizá la documentación con anticipación.
- Solicitá ayuda a un gestor si te sentís abrumado.
- No dudes en consultar a ANSES ante cualquier duda.
- Recordá los plazos legales para evitar inconvenientes.
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para iniciar los trámites?
- ¿Qué hago si no encuentro la documentación?
- ¿Puedo cobrar la pensión si estoy trabajando?
- ¿Qué pasa si mi familiar falleció en el extranjero?
Si te sentís abrumado, recordá que no estás solo/a. Existen recursos para obtener apoyo emocional y psicológico durante el duelo. [Enlace a recursos de apoyo]
Acceder a estas prestaciones es un acto de amor y responsabilidad que te permitirá enfocarte en el duelo con mayor tranquilidad. ¡No dejes de reclamar tus derechos!
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