En el laberinto del duelo, te ayudamos a encontrar la luz: gestiona la pensión y haberes de tu ser querido sin complicaciones. Sabemos que perder a alguien es un momento abrumador, y enfrentarse a trámites puede parecer una tarea imposible. Pero no estás solo. Esta guía te proporcionará las herramientas y el conocimiento necesarios para gestionar la pensión por fallecimiento y los haberes devengados de manera eficiente y sin complicaciones, protegiendo así el futuro económico de tu familia.
Pensión por Fallecimiento: Un Derecho para Cónyuges, Convivientes e Hijos
La pensión por fallecimiento, también conocida como pensión de viudedad u orfandad, es un derecho que ANSES otorga a los familiares de un jubilado o pensionado fallecido para brindar un sustento económico a quienes dependían de sus ingresos.
Si sos cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado o pensionado fallecido, tenés derecho a solicitar esta pensión. A continuación, te explicamos los requisitos y plazos para acceder a este beneficio.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión por fallecimiento?
A continuación, detallamos quiénes pueden solicitar la pensión por fallecimiento:
- **Cónyuge:** Si estabas legalmente casado con el jubilado o pensionado fallecido, tenés derecho a solicitar la pensión. Deberás presentar la partida de casamiento actualizada, emitida con posterioridad a la fecha de fallecimiento.
- **Conviviente:** Si no estabas casado, pero convivías con el fallecido, también podés acceder a la pensión. En este caso, deberás acreditar al menos 5 años de convivencia anteriores a la fecha del fallecimiento. Este plazo se reduce a 2 años si tienen un hijo reconocido por ambos.
- **Hijos:** Los hijos menores de 18 años, solteros y que no cobren otra prestación pueden solicitar la pensión por fallecimiento. No hay límite de edad si el hijo está incapacitado para trabajar y estaba a cargo del jubilado fallecido.
Requisitos y Documentación Necesaria
Para iniciar el trámite de la pensión por fallecimiento, deberás presentar la siguiente documentación:
- Partida de defunción del jubilado o pensionado fallecido.
- **Formulario Información Bancaria (PS 6.76):** Este formulario es necesario si no está registrada tu información bancaria en ANSES. Deberás completar tus datos bancarios para que se te pueda depositar la pensión.
- DNI del solicitante (cónyuge, conviviente o hijo).
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- En caso de jubilación por moratoria (Ley 24.476), Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).
Si sos hijo incapacitado para trabajar, también deberás presentar los Formularios Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12) y Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
En el caso de huérfanos, se requiere original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Paso a Paso: Cómo Iniciar el Trámite
- **Verificá tu información en mi ANSES:** Ingresá a la plataforma mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social. Revisá que tus datos personales y vínculos familiares estén correctos y actualizados. Si no tenés clave, podés crearla fácilmente desde la misma plataforma.
- **Solicitá un turno:** Pedí un turno para realizar el trámite de manera presencial en una oficina de ANSES. Podés hacerlo online a través de la página web de ANSES o llamando al 130.
Es importante tener en cuenta que deben haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado o pensionado para poder iniciar el trámite. Además, la jubilación del fallecido debe pertenecer al régimen general y no a uno especial.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- **¿Qué pasa si el fallecido no estaba jubilado pero tenía años de aportes?** En este caso, podrías tener derecho a una pensión si el fallecido cumplía con los requisitos de años de aportes exigidos por la ley.
- **¿Cómo afecta un divorcio previo al derecho a la pensión?** Si estabas divorciado del fallecido, tu derecho a la pensión dependerá de si estabas recibiendo una cuota alimentaria y de las leyes vigentes.
- **¿Qué puedo hacer si me deniegan la pensión?** Si te deniegan la pensión, tenés derecho a apelar la decisión. Buscá asesoramiento legal gratuito para que te ayuden con el proceso.
No dejes que las dificultades te detengan. Proteger los derechos de tu familia es fundamental. ¡Sigue adelante con los trámites y asegura su bienestar económico!
Haberes Devengados: Recuperando los Montos Pendientes
Los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento, incluyendo el proporcional del aguinaldo, la primera liquidación, mensualidades proporcionales o completas, subsidios no percibidos y asignaciones familiares.
Es fundamental saber que nadie puede extraer o utilizar el dinero de la cuenta del fallecido desde el momento de su defunción. De lo contrario, el banco y ANSES pueden iniciar acciones legales.
¿Quiénes pueden solicitar el cobro de haberes devengados?
El cobro de los haberes devengados puede ser solicitado por parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es el siguiente:
- Personas con derecho a pensión, si no se liquidaron con el primer pago.
- Herederos legales.
Los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.
Requisitos y Documentación Necesaria
Para solicitar el cobro de los haberes devengados, deberás presentar la siguiente documentación:
- Partida de defunción del titular fallecido.
- **Formulario PS. 6.76 Información Bancaria de ANSES:** Este formulario es necesario si no existe información de los haberes impagos en el sistema. Deberás completar tus datos bancarios para que se te pueda depositar el pago.
- DNI del solicitante.
Si sos pariente por consanguinidad, también deberás presentar dos testigos y los siguientes formularios:
- Formulario PS.6.253 Solicitud de Haberes devengados.
- Formulario PS.6.258 Información Sumaria S del solicitante.
- Formulario PS. 6.259 Información Sumaria T (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir, los formularios deben estar certificados por autoridad competente.
Además, deberás presentar las partidas que acrediten el vínculo con el fallecido (original y fotocopia).
Si hay otros herederos con derecho al cobro, deberás presentar sus DNI (o copia certificada) y el Formulario PS.6.254 Declaración Jurada de Herederos no Solicitante, con firma autenticada.
Si no sos heredero y acreditás gastos de enfermedad, deberás presentar los Formularios PS. 6.255 Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes y PS. 6.256 Caución Juratoria – Solicitante No Heredero, junto con los certificados médicos y facturas abonadas.
Paso a Paso: Cómo Iniciar el Trámite
- Reuní toda la documentación necesaria según tu situación.
- Solicitá un turno en ANSES.
- Presentate el día del turno con la documentación y dos testigos (o los Formularios PS. 6.259 completos y firmados ante autoridad competente).
Es importante tener en cuenta que el monto de los haberes devengados determina la manera de solicitarlos. Si el monto es igual o menor a una jubilación mínima (más el aguinaldo), podés solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión. Si el monto es superior, deberás iniciar la sucesión y solicitar el cobro a través de un oficio judicial.
Tené en cuenta que tenés tiempo para realizar este trámite hasta dos años después del fallecimiento de tu familiar.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- **¿Qué sucede si no soy heredero pero pagué los gastos de la última enfermedad?** En este caso, deberás presentar los comprobantes de pago y los certificados médicos correspondientes para solicitar el reembolso.
- **¿Qué pasa si hay varios herederos y no todos están de acuerdo con el cobro?** En este caso, es recomendable buscar asesoramiento legal para resolver la situación y determinar cómo se distribuirán los haberes devengados.
- **¿Puedo cobrar los haberes devengados si el fallecido tenía deudas?** Las deudas del fallecido se descontarán de los haberes devengados antes de ser distribuidos entre los herederos.
No permitas que los obstáculos te impidan acceder a lo que te corresponde. ¡Infórmate, reuní la documentación necesaria y protege el patrimonio de tu familia!
Los procedimientos de ANSES pueden cambiar, por lo que te recomendamos verificar la información directamente en la página oficial.