La provincia de Córdoba, Argentina, ha dado un paso significativo en la regulación de la seguridad privada al permitir que los guardias de seguridad porten armas no letales. Esta medida, amparada en la Ley Provincial 10.954, busca profesionalizar el sector y brindar a los vigiladores herramientas para protegerse y cumplir sus funciones de manera más efectiva. Sin embargo, la decisión no está exenta de controversia, generando debates sobre su impacto en la seguridad ciudadana y la posible escalada de violencia.
El marco legal: Ley 10.954 y sus implicaciones
La Ley 10.954, que integra a las empresas de seguridad privada en el Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de Córdoba, establece un marco regulatorio para el uso de armas no letales por parte de los guardias de seguridad. Esta ley exige que las empresas que soliciten autorización para el uso de estas armas estén legalmente constituidas, cumplan con requisitos específicos y se sometan a un proceso de capacitación y certificación riguroso. Además, establece protocolos de actuación para el uso de las armas y mecanismos de control para garantizar su correcta utilización.
Uno de los puntos centrales de la ley es la obligatoriedad de una capacitación exhaustiva para los vigiladores que deseen portar armas no letales. Esta capacitación, a cargo del Instituto de Formación de la Policía, incluye evaluaciones psicofísicas, verificación de antecedentes y certificaciones teóricas y prácticas. La ley también establece que las armas serán propiedad de la empresa y deberán permanecer en sus instalaciones al finalizar la jornada laboral, evitando así su portación fuera del horario de servicio.
La normativa busca un equilibrio entre la necesidad de dotar a los guardias de seguridad de herramientas para su defensa y la de prevenir el uso indebido de la fuerza. Para ello, se establecen protocolos de actuación que priorizan la verbalización y la desescalada de conflictos, reservando el uso de armas no letales como último recurso en situaciones de peligro inminente para el vigilador o para terceros.
El artículo 29 de la Ley 10.954 especifica que el uso de armas menos letales por parte del personal de seguridad privada requiere autorización previa y se sujeta a los criterios de oportunidad y conveniencia definidos por el Ministerio de Seguridad. Los artículos 30 al 36 detallan los protocolos de actuación, el proceso de autorización, los requisitos para las empresas, las prohibiciones, la renovación de la certificación, la identificación del personal autorizado y la obligación del Ministerio de Seguridad de publicar la lista de empresas y personal habilitado en su página web.
Finalmente, los artículos 37 y 38 de la ley abordan la contratación de servicios de seguridad privada por parte del sector público y privado, respectivamente. Se establece que el sector público puede contratar estos servicios para la custodia de edificios públicos, espacios públicos, dependencias oficiales, establecimientos educativos o sanitarios, entre otros. En cuanto al sector privado, empresas, clubes, sindicatos y organizaciones que realicen eventos públicos pueden contratar seguridad privada, siempre y cuando las empresas estén debidamente autorizadas y cumplan con la cantidad de personal requerida por el Ministerio de Seguridad.
Beneficios y controversias de la medida
Los defensores de la medida argumentan que el uso de armas no letales profesionaliza la labor de los guardias de seguridad, dotándolos de una herramienta para disuadir a potenciales agresores y protegerse en situaciones de riesgo. Señalan que, en la actualidad, los vigiladores solo cuentan con la posibilidad de comunicarse con el 911 en caso de emergencia, lo que los deja en una situación de vulnerabilidad frente a la delincuencia.
Gustavo Pedrocca, secretario general del Sindicato Único de Vigilancia y Seguridad Comercial (Suvico), ha expresado su apoyo a la medida, destacando que las armas no letales, como las pistolas Byrna que utiliza la Policía de Córdoba, son un instrumento para repeler ataques y proteger los perímetros de barrios privados y otros establecimientos. Según Pedrocca, la capacitación rigurosa y los estrictos requisitos para el uso de estas armas garantizan su uso responsable y minimizan los riesgos.
Sin embargo, la implementación de armas no letales para guardias de seguridad privada también ha generado preocupación en algunos sectores. Críticos de la medida argumentan que existe el riesgo de un aumento en la violencia, ya que la disponibilidad de armas, incluso no letales, podría incitar a la confrontación en lugar de la desescalada de conflictos. También se plantea la necesidad de una supervisión estricta para evitar abusos y garantizar que el uso de la fuerza se limite a situaciones de legítima defensa.
Otro punto de debate es la eficacia real de las armas no letales en la prevención del delito. Si bien pueden ser útiles en ciertas situaciones, algunos expertos señalan que su efectividad depende del contexto y de la capacitación del usuario. Además, existe la preocupación de que la confianza excesiva en las armas no letales pueda llevar a una menor inversión en otras medidas de seguridad, como la mejora de la iluminación, la instalación de sistemas de vigilancia y la contratación de personal adicional.
El caso de Bacar: una empresa pionera
Bacar se ha convertido en la primera empresa de seguridad privada en Córdoba en equipar a sus vigiladores con armas no letales. Esta decisión, que cuenta con el aval del Ministerio de Seguridad provincial, ha sido vista como un paso hacia la profesionalización del sector. La empresa ha implementado un programa de capacitación interna con la asistencia de expertos en armas no letales y ha presentado la solicitud al Ministerio de Seguridad para que sus vigiladores realicen el curso obligatorio en el Centro de Entrenamiento Permanente de la Policía de Córdoba.
Guillermo Echevarría, instructor capacitador de Bacar, ha destacado que el uso de armas no letales se reserva para situaciones extremas, como cuando un individuo representa una amenaza con un arma blanca o un objeto contundente, o en casos de animales peligrosos. La prioridad, según Echevarría, sigue siendo la verbalización y la resolución pacífica de conflictos.
Impacto en la seguridad privada en Córdoba
La implementación de armas no letales para guardias de seguridad privada en Córdoba marca un precedente en Argentina. La provincia se convierte en pionera en la regulación de esta práctica, lo que ha generado interés a nivel nacional e internacional. Se espera que la experiencia de Córdoba sirva como modelo para otras jurisdicciones que buscan mejorar la seguridad privada y su integración en el sistema de seguridad pública.
El Ministerio de Seguridad provincial, a cargo de Juan Pablo Quinteros, ha expresado su apoyo a la incorporación de empresas de seguridad privada en el sistema de seguridad pública, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente. Quinteros ha destacado la importancia de un registro público digital que permita a la ciudadanía verificar la legalidad de las empresas y vigiladores, fomentando la transparencia y la confianza en el sector. Asimismo, el director de Seguridad Privada del Ministerio, Franco Fajardo, ha señalado que se han intensificado las inspecciones y se han aplicado multas a empresas que operan en la informalidad, buscando erradicar la corrupción y la falta de profesionalismo en el sector.