Circular por las rutas cordobesas con tranquilidad requiere conocer las normas vigentes. Esta guía, basada en la Ley Provincial de Tránsito 8560-T y la Ley 9169/2004, te proporcionará la información esencial para evitar multas y, sobre todo, garantizar tu seguridad y la de los demás.
Documentación Obligatoria: Siempre a Mano
Llevar la documentación correcta es el primer paso para un viaje sin problemas. La Ley exige tres documentos fundamentales:
- Licencia de Conducir: En buen estado, vigente y legible. La versión digital es un complemento, no un reemplazo del carnet físico.
- Cédula de Identificación del Vehículo (Tarjeta Verde): Con datos del titular, patente, marca, modelo y números de chasis y motor.
- Comprobante de Seguro Obligatorio: Vigente, por supuesto.
Elementos de Seguridad: Para un Viaje Seguro
Más allá de los papeles, tu vehículo debe estar equipado para garantizar la seguridad de todos los ocupantes:
- Cinturones de Seguridad: Obligatorios para todos los ocupantes.
- Sillas para Niños: Menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero, con sistemas de retención adecuados a su peso y tamaño.
- Espejos Retrovisores: Sanos, sin obstrucciones y en ambos laterales.
- Baliza Triangular: Guardada en el baúl, lista para emergencias.
- Placas de Dominio (Patentes): Bien visibles, sin aditamentos, con sus luces funcionando.
- Luces: Luz baja encendida siempre en rutas, junto con las luces de posición y patentes. Revisar el correcto funcionamiento de todas las luces.
- Matafuego: Dentro del habitáculo, al alcance del conductor y con carga vigente.
- Ocupantes: Respetar la capacidad máxima del vehículo, de acuerdo a la cantidad de cinturones de seguridad de fábrica.
Requisitos Específicos para Motos: Protección en Dos Ruedas
Si te movés en moto, hay requisitos adicionales para tu seguridad:
- Licencia para Motos: Categoría acorde a la cilindrada.
- Casco: Obligatorio para conductor y acompañante, correctamente abrochado.
- Espejos Retrovisores: Amplios y fijos.
- Ocupantes: Máximo dos personas.
- Luces: Luz baja siempre encendida en ruta.
- Documentación: La misma que para autos (Licencia, Cédula, Seguro).
Transporte de Animales: Normas Claras
La Ley de Tránsito de Córdoba no es muy explícita sobre el transporte de animales en vehículos particulares, pero establece algunas pautas generales:
- Control del Animal: El conductor debe tener control sobre el animal.
- Restricciones en Rutas: Prohibido el tránsito de animales sueltos en la zona de camino, autopistas y autovías. Se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla por caminos de tierra fuera de la calzada, con la debida custodia.
- Transporte Adecuado: Se deben usar unidades de transporte especiales para animales o sustancias nauseabundas, las cuales deben ser lavadas en el lugar de descarga.
En cuanto a mascotas, es fundamental asegurar su seguridad y la de los demás pasajeros. Se recomienda llevarlas en jaulas o con arneses especiales para evitar distracciones al conductor. Recuerda que la prioridad es la seguridad de todos.
La Ley de Tránsito: Tu Guía Completa
Los artículos 40 y 40 Bis de la Ley de Tránsito de Córdoba detallan todos los requisitos para circular. Te recomendamos consultarlos para una comprensión exhaustiva de la normativa.
Recordá que estas normas no son solo exigencias de la autoridad, sino herramientas para construir un ambiente vial más seguro para todos. Manejar con responsabilidad es un compromiso con vos mismo y con la comunidad.
Normas para Bicicletas: Pedalear con Responsabilidad
Las bicicletas también tienen su lugar en la Ley de Tránsito. El artículo 40 Bis establece normas específicas para su circulación:
- Uso de Vías o Ciclovías: Siempre que existan.
- Circular en Hilera: Uno detrás de otro, nunca a la par.
- Señales Manuales: Utilizar el código de señales para indicar cambios de dirección.
- Transporte de Cargas: Solo en compartimientos diseñados para ello, sin afectar la visión ni la estabilidad.
- Áreas Peatonales: No circular por aceras ni zonas peatonales (excepto menores de 10 años, a baja velocidad).
- Adelantamiento: Respetar el artículo 66 de la Ley.
- Equipamiento: Luces delantera blanca y trasera roja, timbre o bocina y frenos en buen estado.