¿Quién paga la cuenta cuando un padre no cumple? En Córdoba, un fallo judicial sin precedentes ha puesto a la solidaridad familiar en el banquillo, extendiendo la responsabilidad alimentaria a la cónyuge de un progenitor incumplidor. Pero, ¿es justo que una persona ajena a la relación parental asuma esta carga? ¿Dónde está el límite entre la obligación moral y la imposición legal? En Argentina, según datos recientes, el incumplimiento de las cuotas alimentarias afecta a más del 70% de los casos, dejando a miles de niños y adolescentes en una situación de vulnerabilidad. Este caso, lejos de ser aislado, refleja una problemática que exige soluciones innovadoras y un debate profundo sobre el rol de la familia y el Estado.
El caso, caratulado como “A., A.D.V. C/ S., C.A. – Medidas Provisionales Personales – Ley 10.305”, pone de manifiesto una realidad que golpea a muchas familias. La jueza Marcela Alejandra Menta, del Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba, basándose en el principio de solidaridad familiar y el interés superior de los NNA, tomó una decisión audaz: responsabilizar a la cónyuge del padre incumplidor por el pago de la cuota alimentaria. Una medida que ha desatado una tormenta de opiniones y abre interrogantes sobre los límites de la responsabilidad familiar.
El caso en el centro del debate: ¿Solidaridad o imposición?
Imaginemos por un momento la situación. Una adolescente, cuyo padre evade sistemáticamente su obligación alimentaria desde 2016, ve cómo su derecho fundamental a la subsistencia se ve comprometido. Su madre, en un intento desesperado por garantizar su bienestar, recurre a la justicia, amparándose en la figura del progenitor afín y el principio de solidaridad familiar. Solicita que se extienda la obligación alimentaria a la cónyuge del padre, buscando una solución ante el reiterado incumplimiento.
Pero, ¿qué ocurre del otro lado? La cónyuge demandada, una mujer que no ha participado en la crianza de la adolescente, se ve de repente obligada a asumir una responsabilidad que considera ajena. Argumenta que los deberes de asistencia familiar deben recaer sobre los parientes biológicos y que ella no cumple el rol de madre afín. Invoca el principio de responsabilidad individual y el derecho a no ser obligada a responder por las deudas de otro. ¿Es justo cargar sobre sus hombros una obligación que no le corresponde?
La jueza Menta, ante este complejo escenario, se enfrentó a un dilema ético y legal: ¿cómo proteger los derechos de la adolescente sin vulnerar los de la cónyuge? Su decisión, lejos de ser una solución definitiva, ha encendido el debate y nos invita a reflexionar sobre los límites de la solidaridad familiar.
Fundamentos legales: ¿Un recurso extremo o una medida necesaria?
La jueza Menta, si bien reconoció que la cónyuge demandada no cumplía el rol de madre afín, se amparó en el principio de solidaridad familiar, el deber de contribución, el interés superior de los NNA y el artículo 553 del Código Civil y Comercial (CCC) para justificar su decisión. Este artículo permite al juez imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria.
En su fallo, la jueza describió la medida como un “remedio disuasivo” que durará hasta que el progenitor cumpla con su obligación en tiempo y forma. Reconoció que se trata de una restricción al derecho de propiedad de la demandada, pero la justificó en la prioridad del derecho alimentario.
Sin embargo, esta interpretación no es unánime. Algunos juristas advierten sobre el peligro de sentar un precedente que podría abrir la puerta a futuras demandas contra terceros sin relación directa con el alimentado. Otros, en cambio, defienden la decisión como una forma de garantizar el derecho fundamental de los NNA.
Voces expertas: Análisis multidisciplinario del fallo
Para comprender mejor las implicaciones de este fallo, consultamos a expertos en derecho de familia, psicología y sociología. Sus perspectivas, aunque diversas, coinciden en la necesidad de un abordaje integral de la problemática.
“Este fallo es un claro ejemplo de cómo los tribunales están buscando nuevas formas de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ante el reiterado incumplimiento de los progenitores”, señala la Dra. Ana María Pérez, abogada especialista en derecho de familia. “Si bien la extensión de la obligación alimentaria a la cónyuge del progenitor puede generar controversia, no podemos olvidar que el derecho alimentario de los NNA es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por encima de cualquier otra consideración”.
Por su parte, el Dr. Juan Carlos Rodríguez, juez de familia, advierte que “este fallo podría sentar un precedente peligroso, abriendo la puerta a futuras demandas contra terceros que no tienen una relación directa con el alimentado. Es fundamental que los tribunales actúen con cautela a la hora de aplicar este tipo de medidas, para evitar generar inseguridad jurídica y desincentivar la formación de nuevas familias”.
En este sentido, la Lic. Laura Gómez, psicóloga especialista en relaciones familiares, destaca que “es fundamental analizar este tipo de casos desde una perspectiva psicosocial, teniendo en cuenta las dinámicas familiares y las relaciones interpersonales. La extensión de la obligación alimentaria a la cónyuge del progenitor puede generar tensiones y conflictos en la familia, afectando el bienestar emocional de todos sus miembros”.
¿Un precedente peligroso o una solución innovadora?
La decisión del Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba ha generado un intenso debate en la sociedad y en el ámbito legal. ¿Se trata de un precedente peligroso que podría abrir la puerta a demandas injustas contra terceros, o de una medida necesaria para garantizar el derecho alimentario de los NNA? Las opiniones están divididas.
Quienes critican el fallo argumentan que la extensión de la obligación alimentaria a la cónyuge del progenitor podría generar inseguridad jurídica y desincentivar la formación de nuevas familias. ¿Quién querría casarse con una persona que tiene hijos de una relación anterior, si esto implica asumir la responsabilidad de alimentarlos en caso de incumplimiento del progenitor? Además, señalan que esta medida podría ser utilizada como una forma de presión indebida contra terceros, obligándolos a pagar deudas que no les corresponden.
Por otro lado, quienes defienden el fallo argumentan que el derecho alimentario de los NNA es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por encima de cualquier otra consideración. En este sentido, la extensión de la obligación alimentaria a la cónyuge del progenitor sería una medida necesaria para evitar que los niños, niñas y adolescentes sufran las consecuencias del incumplimiento de sus padres. Además, señalan que esta medida podría tener un efecto disuasorio, incentivando a los progenitores a cumplir con sus obligaciones alimentarias para evitar que sus cónyuges sean obligados a responder por ellos.
Más allá del fallo: Un llamado a la acción
Este caso nos invita a reflexionar sobre la necesidad de fortalecer las políticas públicas de apoyo a las familias, promover la mediación familiar como herramienta para resolver conflictos y fomentar la corresponsabilidad parental. Es fundamental sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del derecho alimentario de los NNA y promover una cultura de solidaridad familiar.
- Informarse sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en materia de alimentos.
- Participar en debates y foros sobre la problemática del incumplimiento de las cuotas alimentarias.
- Apoyar a organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de los NNA.
- Promover la mediación familiar como una alternativa para resolver los conflictos de manera pacífica y constructiva.
Solo así podremos construir una sociedad más justa, solidaria y responsable, en la que se garanticen los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Un futuro donde la solidaridad familiar no sea una imposición legal, sino un compromiso ético compartido.