¿Sientes que la inflación está derritiendo las pérdidas de tu empresa como un helado al sol? ¿Sabías que el gobierno está interviniendo en la actualización de los quebrantos? En Argentina, la actualización de los quebrantos impositivos es un tema que afecta directamente el bolsillo de las empresas. Acompáñanos a desentrañar este laberinto legal y descubre si el nuevo proyecto de ley es un salvavidas fiscal o una soga al cuello empresarial.
¿Cuál es el Problema con los Quebrantos y la Inflación?
Desde 2018, la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) establece que los quebrantos deberían actualizarse utilizando el Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM). Sin embargo, otra disposición de la misma ley suspende estas actualizaciones, creando una ambigüedad que ha generado incertidumbre y controversia.
La Dirección Nacional de Impuestos dictaminó que la suspensión de la actualización es la que prevalece. Esto significa que los quebrantos se computan a valores históricos, ignorando el impacto de la inflación. Imagina que tu empresa tuvo una pérdida en 2021. Al no poder actualizarla, esa pérdida, que en su momento era significativa, hoy vale mucho menos, obligándote a pagar más impuestos de lo que corresponde. ¿Es justo?
Esta situación ha generado fuertes críticas, ya que las inversiones realizadas a partir de 2018 se ajustan por inflación, pero los quebrantos no. Expertos señalan que esta asimetría contradice el espíritu de la ley y los principios de justicia tributaria. La no actualización de los quebrantos, en un país con inflación crónica, es considerada por muchos como un acto confiscatorio, donde el Estado se apropia de una parte de la propiedad de las empresas, vulnerando un principio constitucional.
El Proyecto de Ley: ¿Una Solución Real?
El gobierno anunció un proyecto de ley para actualizar los quebrantos. A primera vista, suena bien, pero la letra chica revela detalles preocupantes: Se propone actualizar los quebrantos por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en lugar del IPIM, desde el mes de cierre del ejercicio en que se generen hasta el mes de cierre del ejercicio en que se apliquen. Sin embargo, esta actualización solo se aplicará a los quebrantos generados a partir del 1 de enero de 2025. ¿Qué sucede con los quebrantos anteriores a esa fecha?
Los quebrantos anteriores a 2025 también podrán actualizarse, pero solo si se utilizan en ejercicios iniciados a partir de esa fecha. Y aquí está la clave: no se admitirá la actualización de los quebrantos ya deducidos en períodos fiscales previos. Veamos un ejemplo: Si tu empresa tuvo una pérdida en 2022 y planeas usarla en 2025, solo podrás actualizarla por la variación del IPC desde enero de 2025 hasta diciembre de ese año. Esto significa que no podrás computar la actualización de 2023 y 2024, años con una inflación acumulada altísima. Además, la actualización se aplicará sobre el valor histórico del quebranto, a valores de 2022, reduciendo aún más su valor real.
¿A quién beneficia este proyecto?
El proyecto beneficia principalmente a las empresas que no han tenido quebrantos en los últimos años, ya que podrán actualizar sin problemas los que generen a partir de 2025. También se benefician aquellas empresas que, habiendo tenido quebrantos, no los computaron actualizados en sus declaraciones juradas. Estas empresas podrán computarlos en el futuro, actualizados desde la fecha de cierre del último ejercicio cerrado antes de 2025.
Pero, ¿qué ocurre con las empresas que ya computaron los quebrantos actualizados en sus declaraciones juradas, basándose en la doctrina de la confiscatoriedad o en su propia interpretación de la ley? Este proyecto les plantea un dilema: o rectifican sus declaraciones juradas, pagando lo que deben, o continúan la discusión en la Justicia, arriesgándose a perder el caso. En resumen, este proyecto parece desalentar cualquier conducta que pueda afectar la recaudación, castigando a aquellos que se atrevieron a desafiar el criterio fiscal.
Tus Alternativas como Contribuyente
Si este proyecto se aprueba, es crucial que analices tus opciones cuidadosamente. Aquí te presentamos algunas alternativas:
- Aceptar las reglas del juego y rectificar las declaraciones juradas, ingresando el capital adeudado y accediendo a un plan de pagos de hasta 36 cuotas. A cambio, se condonan intereses, multas y, en algunos casos, la acción penal.
- No rectificar y continuar la batalla en la Justicia, demostrando que la postura fiscal implica un impuesto confiscatorio, basándote en el fallo Telefónica de Argentina y otros precedentes judiciales.
En cualquier caso, es fundamental buscar asesoramiento legal y contable para evaluar los riesgos y beneficios de cada alternativa. La decisión final dependerá de tu situación particular, tu tolerancia al riesgo y tus expectativas sobre el futuro de la economía argentina.
¿Un Impulso Recaudatorio Disfrazado?
El proyecto de ley sobre la actualización de los quebrantos impositivos parece tener un objetivo claro: aumentar la recaudación fiscal. Aunque la intención de actualizar los quebrantos es positiva, las restricciones impuestas generan dudas sobre su verdadero alcance y los beneficios reales para los contribuyentes. Para muchas empresas, esta actualización parcial podría ser insuficiente para evitar una carga impositiva confiscatoria, obligándolas a buscar justicia en los tribunales.
En un contexto de alta inflación e incertidumbre económica, las leyes impositivas deben ser claras, justas y equitativas. Este proyecto, tal como está planteado, parece alejarse de ese ideal, generando más preguntas que respuestas y sembrando dudas sobre su verdadera intención. ¿Será este proyecto un paso hacia la modernización del sistema tributario argentino o un nuevo obstáculo para las empresas?
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