¿Eres arrendador y buscas aliviar tu carga fiscal? ¡Excelentes noticias! ARCA ofrece una exención de monotributo para quienes alquilan hasta dos inmuebles. Pero, ¿sabes si cumples con los requisitos? Acompáñame a desglosar esta oportunidad y descubre cómo acceder a ella.
¿De qué se trata la exención del monotributo para arrendadores?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado una medida que puede significar un ahorro importante para tu bolsillo: la exención del 100% en la cuota del monotributo si te dedicas a la locación de hasta dos inmuebles. ¡Así es, menos impuestos y más alivio fiscal!
Esta iniciativa tiene como objetivo reducir la carga fiscal de los arrendadores y fomentar el alquiler de propiedades dentro de un marco tributario más favorable. En resumen, ARCA busca que alquiles sin que los impuestos representen un dolor de cabeza.
¿Quiénes Aplican a la Exención? Requisitos Clave
¿Estás listo para dejar de pagar el monotributo? Antes, asegúrate de cumplir con estos requisitos esenciales:
- **Ser Monotributista Exclusivamente en Locación:** Debes estar inscripto en el Régimen Simplificado únicamente en la categoría correspondiente a la locación de hasta dos inmuebles. No puedes tener otras actividades declaradas dentro del monotributo.
- **Registrar Formalmente los Contratos:** Todos tus contratos de alquiler deben estar registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI). Este paso es crucial para asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normativas.
En pocas palabras, para acceder a la exención, debes ser un monotributista dedicado exclusivamente al alquiler de hasta dos propiedades y mantener todos tus documentos en regla. ¡Sencillo y directo!
Cumplimiento del Régimen Simplificado: ¿Qué implica?
¿Quieres disfrutar de la exención? Asegúrate de cumplir con todas las condiciones del régimen simplificado. Por ejemplo, no debes realizar más de tres actividades simultáneas ni poseer más de tres unidades de explotación.
Considera que cada inmueble cuenta como una unidad de explotación. Por lo tanto, si tienes un departamento y tres cocheras en alquiler, podrías tener inconvenientes. ¡Pero no te preocupes! Si registras todos los contratos, ARCA los considerará como una única unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades.
RELI: El Registro de Contratos de Alquiler, ¿Sigue Siendo Necesario?
Aunque el Gobierno eliminó la obligación general de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales en 2024, ¡ojo!, sigue siendo un requisito indispensable si deseas acceder a esta exención. No ignores este paso, ya que registrar tus contratos es la llave para obtener el beneficio fiscal.
¿Cómo registrar tus contratos? Utiliza el servicio RELI en la web de ARCA con tu clave fiscal. Es un trámite sencillo que te ahorrará problemas y te abrirá las puertas a la exención.
**Dato Adicional:** Si estás inscripto en Ganancias y alquilas una propiedad, también puedes deducir un porcentaje. Tanto el propietario como el inquilino pueden deducir en Ganancias el 10% del monto total anual de los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación. Además, el inquilino puede deducir el 40% del total del alquiler, con el tope del mínimo no imponible que rija cada año.
Monotributo Cero: ¿Cómo Solicitar la Exención Paso a Paso?
¿Cumples con los requisitos? ¡Felicidades! Estás a punto de dejar de pagar el monotributo. Sigue estos pasos para solicitar la exención de forma sencilla:
- **Ingresa al sitio web de ARCA.**
- **Selecciona la opción** “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”.
- **Indica el período** a partir del cual se aplicará la exención.
- **Declara la actividad** en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, utilizando el código 681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados.
- **Verifica que los contratos de alquiler** estén correctamente registrados en el RELI.
Siguiendo estos pasos, estarás en camino de disfrutar de la exención del monotributo y ahorrar dinero. ¡No esperes más y solicita tu exención ahora mismo!
¿Qué Beneficios Adicionales Tienes si Pagas Ganancias?
¿Eres de los que pagan el Impuesto a las Ganancias? ¡Buenas noticias! También puedes deducir un porcentaje si alquilas tu propiedad. Cuando el propietario no es monotributista y está en el régimen general impositivo, debe pagar impuesto a las ganancias, con una alícuota que puede ir del 5% al 35%.
Tanto el propietario como el inquilino pueden deducir en Ganancias el 10% del monto total anual de los alquileres de inmuebles con destino a casa habitación. Además, el inquilino puede deducir el 40% del total del alquiler, con el tope del mínimo no imponible que rija cada año.
Pero aún hay más: se exime del impuesto a los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas exclusivamente para las operaciones de locación de inmuebles con destino a casa habitación, siempre que los contratos estén debidamente registrados. En otras palabras, las transferencias vinculadas a pagos de inmuebles estarán exentas de la tasa que se cobra a los contribuyentes sobre los movimientos de los fondos.
Entendiendo las Categorías del Monotributo: ¿En Cuál Te Encuentras?
Para que tengas una visión clara de las categorías del monotributo, sus ingresos brutos y pagos mensuales, te presento una lista detallada:
- **Categoría A:** Ingreso bruto: $7.813.063,45. Impuesto integrado: $3.633,98. Aporte previsional: $11.871,01. Obra social: $16.716,32. Total a pagar: $32.221,31
- **Categoría B:** Ingreso bruto: $11.447.046,44. Impuesto integrado: $6.904,57. Aporte previsional: $13.058,11. Obra social: $16.716,32. Total a pagar: $36.679
- **Categoría C:** Ingreso bruto: $16.050.091,57. Impuesto integrado: $11.871,01 (servicios) o $10.901,95 (comercio de bienes). Aporte previsional: $14.363,92. Obra social: $16.716,32. Total a pagar: $42.951,25 (servicios) o $41.982,19 (comercio de bienes).
- **Categoría D:** Ingreso bruto: $19.926.340,10. Impuesto integrado: $19.381,24 (servicios) y $18.048,78 (comercio de bienes). Aporte previsional: $15.800,32. Obra social: $19.865,77. Total a pagar: $55.047,33 (servicios) y $53.714,87 (comercio de bienes).
- **Categoría E:** Ingreso bruto: $23.439.190,34. Impuesto integrado: $36.339,83 (servicios) y $28.829,60 (comercio de bienes). Aporte previsional, $17.380,35. Obra social: $24.226,55. Total a pagar: $77.946,73 (servicios) y $70.436,50 (comercio de bienes).
- **Categoría F:** Ingreso bruto: $29.374.695,90. Impuesto integrado: $51.118,03 (servicios) y $37.551,16 (comercio de bienes). Aporte previsional: $19.118,38. Obra social: $27.860,54. Total a pagar: $98.096,95 (servicios) y $84.530,08 (comercio de bienes).
- **Categoría G:** Ingreso bruto: $35.128.502,31. Impuesto integrado: $93.029,96 (servicios) y $46.514,98 (comercio de bienes). Aporte previsional: $26.765,73. Obra social: $30.040,93. Total a pagar: $149.836,62 (servicios) y $103.321,64 (comercio de bienes).
- **Categoría H:** Ingreso bruto: $53.298.417,30. Impuesto integrado: $266.492,09 (servicios) y $133.246,04 (comercio de bienes). Aporte previsional: $37.472,03. Obra social: $36.097,56. Total a pagar: $340.061,68 (servicios) y $206.815,63 (comercio de bienes).
- **Categoría I:** Ingreso bruto: $59.657.887,55. Impuesto integrado: $529.955,85 (servicios) y $211.982,34 (comercio de bienes). Aporte previsional: $52.460,84. Obra social: $44.576,86. Total a pagar: $626.993,55 (servicios) y $309.020,04 (comercio de bienes).
- **Categoría J:** Ingreso bruto: $68.318.880,36. Impuesto integrado: $635.947,02 (servicios) y $254.378,81 (comercio de bienes). Aporte previsional: $73.445,18. Obra social: $50.027,83. Total a pagar: $759.420,03 (servicios) y $377.851,82 (comercio de bienes).
- **Categoría K:** Ingreso bruto: $82.370.281,28. Impuesto integrado: $890.325,83 (servicios) y $296.775,28 (comercio de bienes). Aporte previsional: $102.823,25. Obra social: $57.174,67. Total a pagar: $1.050.323,75 (servicios) y $456.773,20 (comercio de bienes).
¡Ahora tienes toda la información! Recuerda que este artículo es meramente informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Te recomendamos consultar con un asesor fiscal para analizar tu situación particular.
Si cumples con los requisitos, no dudes en solicitar la exención. ¡Tu bolsillo te lo agradecerá! Además, comparte este artículo con otros arrendadores para que también puedan beneficiarse.