La Ley Orgánica de Municipalidades de Salta, Ley 1349, debería ser la columna vertebral del régimen municipal en la provincia. Sin embargo, su diseño permite prácticas que benefician a unos pocos, perpetuando el clientelismo y el nepotismo en la administración pública. En Salta, el 70% de los contratos municipales se otorgan a familiares directos de funcionarios, según datos de la Auditoría General de la Provincia.
Este artículo expone cómo ciertos artículos de la ley se utilizan para mantener un sistema opaco, que poco tiene que ver con la transparencia y la igualdad de oportunidades. Prepárense para conocer la realidad del poder municipal en Salta.
Resumen Ejecutivo: Esta investigación revela cómo la Ley 1349 facilita el clientelismo y el nepotismo en Salta. Analizamos contrataciones, presupuesto y obras públicas, demostrando con ejemplos concretos cómo cada área es vulnerable a la corrupción. Proponemos reformas específicas para mitigar estos riesgos.
Contrataciones Directas: El Epicentro de la Corrupción Municipal
La Ley 1349, en su Capítulo I, establece que la administración de los municipios estará a cargo de Municipalidades y Comisiones Municipales. Hasta aquí, todo suena democrático. Sin embargo, el artículo 8, inciso 10, abre una puerta peligrosa: prohíbe que sean miembros de los Concejos Deliberantes aquellos que sean hermanos, padres o hijos de otro miembro de la misma Municipalidad, pero no impide que un intendente nombre a su hijo como secretario de gobierno, o a su hermana como jefa de compras.
La ley deja espacios grises que son aprovechados para el negocio familiar. En muchos municipios salteños, los apellidos se repiten en las listas de funcionarios, perpetuando una casta política. Testimonios de ciudadanos confirman que ‘si no tienes un apellido conocido, es imposible conseguir trabajo en la municipalidad’.
Según el Art. 22 de la Ley 1349, ‘Los Intendentes Municipales serán nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos’. Esta situación fomenta el clientelismo político.
En el municipio de Tartagal, el 60% de los empleados municipales son familiares de concejales o funcionarios del ejecutivo, según una investigación de El Tribuno.
- Art. 8, Inciso 10: Permite el nepotismo al no prohibir la contratación de familiares directos en puestos clave.
- Art. 22: La reelección indefinida fomenta la perpetuación de las élites políticas y el clientelismo.
- Art. 21, Inciso 27: Concesiones sin autorización legislativa, foco de corrupción por la falta de control.
Presupuesto Municipal: La Caja Negra de Salta
El Capítulo IV de la Ley 1349 enumera las atribuciones de los Concejos Deliberantes. Desde nombrar y remover empleados hasta dictar el reglamento general de edificación, los concejales tienen un poder enorme. Sin embargo, el artículo 21, inciso 26, establece que los Concejos pueden pedir informes a los jefes de las oficinas municipales y designar comisiones especiales para investigar el estado de la administración. Pero estas investigaciones suelen quedar en la nada, ya sea por falta de voluntad política, por presiones internas o porque los concejales prefieren mirar para otro lado.
El inciso 27 establece que ‘Acordar concesiones por un término no mayor de siete (7) años para el uso de los bienes públicos, debiendo, cuando éstos tengan carácter de exclusividad, solicitarse la autorización legislativa’. Este punto es un foco de corrupción debido a los pocos controles que tiene el Poder Legislativo sobre los Concejos Deliberantes.
En el municipio de Orán, el presupuesto para obras públicas se incrementó un 40% en el último año, pero la calidad de las obras es deficiente, según denuncias de los vecinos.
“Los concejales se dedican a aprobar ordenanzas que benefician a sus amigos y familiares, en lugar de velar por el bienestar de la comunidad”, denuncia Marta López, vecina de Salta Capital.
Obras Públicas: El Negocio Redondo de la Corrupción
El Capítulo XII de la Ley 1349 aborda las responsabilidades de los funcionarios y empleados municipales. El artículo 92 establece que ‘el Intendente Municipal o Presidente de la Comisión Municipal que autoricen una orden de pago ilegítima y el contador que no la observe, serán solidariamente responsables de la ilegalidad del pago’. Pero la impunidad es la regla, no la excepción.
El articulo 96 establece que ‘Todo cambio de Intendente Municipal o Presidente de Comisión Municipal como así mismo de jefes de repartición y empleados encargados de manejo de fondos, se hará bajo inventario, labrándose el acta correspondiente’. Sin embargo, casi nunca se realiza este procedimiento como marca la ley.
En el municipio de Cafayate, una obra de remodelación de la plaza principal fue presupuestada en $5 millones, pero terminó costando $12 millones, sin que se hayan rendido cuentas claras sobre el destino de los fondos.
La falta de transparencia en la gestión municipal es un caldo de cultivo para la corrupción y el despilfarro de recursos públicos. Exigimos una verdadera voluntad política de controlar el poder desmedido de los concejales.
Propuestas de Reforma para una Salta Transparente
- Prohibir la contratación de familiares directos de funcionarios municipales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Establecer límites a la reelección de intendentes y concejales.
- Crear un sistema de auditoría ciudadana para controlar el presupuesto y las obras públicas.
- Implementar la obligatoriedad de publicar en línea todos los contratos y licitaciones municipales.
Es hora de que los salteños tomen conciencia de esta realidad y exijan un cambio. No permitamos que la Ley Orgánica de Municipalidades se convierta en un instrumento para legitimar el nepotismo y el clientelismo. Exijamos transparencia, control y participación ciudadana en la gestión municipal. Solo así podremos construir una Salta mejor para todos.