La Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra abocada a resolver un caso que definirá la legalidad de la triple filiación en Argentina. El debate se centra en torno al artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que establece un límite de dos vínculos filiales por persona, y su aplicación en un caso de nacimiento mediante Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) con tres progenitores involucrados.
El caso que lo inició todo
En mayo de 2022 nació un bebé fruto de un complejo proyecto de coparentalidad entre una mujer y una pareja. La voluntad concurrente de las tres personas para formar una familia fue expresada ante la clínica en el momento del nacimiento. Sin embargo, la intención de inscribir al niño con triple filiación chocó con el artículo 558 del CCCN.
La jueza de primera instancia, en una resolución sorpresiva, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 558 del CCCN. Esta decisión fue apelada por el fiscal y la defensora de menores, pero la Sala E de la Cámara Civil confirmó el fallo de la jueza de grado.
El dictamen de la Procuración
La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, presentó un dictamen en el que opina que el artículo 558 del CCCN es constitucional. Su argumentación se basa en la idea de que no se puede anteponer el deseo de paternidad de los adultos al interés superior del niño, un principio fundamentalmente protegido por convenciones internacionales.
Monti coincide con la postura del fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, quien considera arbitraria e irrazonable la interpretación del artículo 558 realizada por la Sala E. Ambos argumentan que la Cámara Civil priorizó los deseos de los adultos de conformar una familia pluriparental por encima del bienestar del niño.
Los argumentos en contra de la triple filiación
La principal objeción a la triple filiación es que implica una modificación sustancial al concepto tradicional de familia y de las relaciones filiales. Se argumenta que el artículo 558 del CCCN es una norma clara y que cambiar la ley es una cuestión que le corresponde al Congreso y no a la justicia.
Además, se señala que la adopción por integración podría ser una vía alternativa para alcanzar un resultado similar al deseado por las tres personas, garantizando los derechos del niño de una manera más acorde al marco legal actual. La adopción por integración no otorga los mismos derechos y deberes parentales y podría crear confusiones.
Los argumentos a favor de la triple filiación
Por otro lado, los que apoyan la triple filiación, basados en la sentencia de la Cámara Civil, argumentan que la ley actual no está preparada para resolver este tipo de situaciones y que se debería priorizar el derecho del niño a tener tres padres que lo quieren. Su razonamiento se basa en la aplicación del artículo 562 del CCCN, que establece que en los casos de TRHA la filiación se determina por la voluntad de procrear.
Aseguran que aplicar el artículo 558 tal como está implicaría una discriminación arbitraria al no poder legalmente reconocer la voluntad de los tres progenitores y que, en última instancia, la noción de la familia está cambiando constantemente, lo que hace necesaria la actualización de las leyes.
El impacto de la decisión de la Corte
La decisión de la Corte Suprema tendrá un impacto significativo en la legislación familiar en Argentina y marcará un precedente para futuras causas similares. Si se confirma la constitucionalidad del artículo 558, se establecería un límite firme a la cantidad de progenitores reconocidos legalmente. En caso contrario, se abriría un debate aún más amplio sobre la definición de familia y la actualización del Código Civil y Comercial.
Independientemente del resultado, esta decisión podría generar nuevas discusiones en el Congreso acerca de la necesidad de modificar la ley vigente para abarcar las nuevas realidades sociales y las posibilidades que ofrece la ciencia médica.
El caso de la triple filiación en Argentina plantea un desafío complejo que toca los pilares del derecho de familia y las nuevas posibilidades reproductivas. La decisión que tome la Corte Suprema será un punto de inflexión en la discusión pública y tendrá consecuencias de gran alcance para las familias argentinas y la evolución del derecho en el país.