El gobierno argentino ha emitido una aclaración crucial respecto a la ley de derechos de autor, específicamente en relación al cobro de canon por la reproducción de música en fiestas privadas y hoteles. La polémica surgió a raíz del Decreto 765/2024, que desreguló el cobro en ciertos ámbitos, generando incertidumbre e interpretaciones conflictivas.
El Decreto 765/2024 y su interpretación
El Decreto 765/2024, implementado hace meses, modificó la manera de entender la “representación o ejecución pública” de obras musicales, cinematográficas, etc. Anteriormente, esta categoría era ampliamente interpretada, generando la exigencia de pago en muchas situaciones que, en retrospectiva, deberían haberse considerado privadas.
La nueva interpretación establece que la ejecución pública solo se produce en espacios de acceso público, libre y abiertos a una pluralidad de personas. Esto contrasta con eventos celebrados en ámbitos privados, como fiestas familiares o reuniones en domicilios particulares, donde no aplica la obligación de pagar derechos de autor.
La aclaración del gobierno: fiestas privadas y hoteles
Ante la confusión generada por la aplicación del decreto, el Ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, emitió un comunicado aclaratorio. Acompañado de una carta dirigida a las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos (SGCD), Sturzenegger explicó la postura oficial: en eventos privados, la reproducción de música o películas no requiere el pago de derechos de autor, incluso si se contratan servicios adicionales como catering o alquiler del espacio. Se enfatizó en que el lucro obtenido por los proveedores de estos servicios no transforma un evento privado en uno público.
Esta aclaración también se extiende a los hoteles. Las habitaciones de hotel, según la nueva normativa, se consideran espacios privados, por lo que la reproducción de contenidos a través de televisores o servicios de radiodifusión, por cable o satélite, no está sujeta al pago de derechos de autor.
Controversia y reacciones
La decisión gubernamental ha generado controversia, especialmente entre las sociedades de gestión de derechos como Sadaic, quienes argumentaron la necesidad de cobrar cuando existe un fin de lucro en eventos, aunque sean privados. Desde la perspectiva de la SADAIC, el propietario del espacio de eventos se beneficiaba económicamente de la reproducción de música, por lo tanto, debía ser responsable del pago correspondiente.
Sin embargo, el gobierno ha refutado estas opiniones, argumentando que su postura protege el derecho de propiedad intelectual de forma adecuada y precisa. La aclaración enfatiza la distinción clara entre espacios públicos y privados y considera los derechos de reproducción ya incluidos en las suscripciones a servicios legales como Spotify, lo que cubriría la mayoría de los escenarios.
Implicaciones prácticas del nuevo marco legal
Para los particulares, esto implica que ya no tendrán la obligación de pagar derechos de autor al reproducir música en sus fiestas privadas. La naturaleza privada del evento es determinante, independientemente del lugar donde se celebre, un salón contratado o un domicilio particular. Sin embargo, la utilización de música en un evento público no se modifica con el decreto.
En el caso de los hoteles, los servicios de radiodifusión y televisión a disposición de los huéspedes en las habitaciones están exentos del pago de derechos de autor. Esto significa una considerable disminución de costos para los hoteles y, por consiguiente, podria resultar en precios menores para los turistas.
una aclaración necesaria para la industria
La aclaración gubernamental busca brindar certidumbre jurídica y evitar malentendidos. El decreto 765/2024, con las recientes aclaraciones, pretende equilibrar la protección de los derechos de autor con la necesidad de claridad y simplificación para diferentes actores del mercado, lo que esperamos facilite las operaciones de hoteles y la realización de eventos privados.
La interpretación legal es compleja y este artículo solo ofrece un resumen de la situación actual. Es fundamental consultar con profesionales si se tiene alguna duda o situación específica. Para una información más detallada, se recomienda consultar el Decreto 765/2024 y los comunicados oficiales del gobierno argentino.