Si usted es uno de los contribuyentes que regularizó fondos en el marco de la Ley 27.743 y los depositó en una cuenta CERA o CCERA, pero no llegó a completar la manifestación de adhesión antes del 8 de noviembre, ¡respire tranquilo! La ARCA ha extendido el plazo para que pueda finalizar el trámite.
Nueva oportunidad para adherirse al blanqueo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en respuesta a las numerosas consultas recibidas y por directiva del Ministerio de Economía, ha habilitado un procedimiento excepcional para que los contribuyentes que no completaron la manifestación de adhesión en la Etapa 1 puedan hacerlo hasta el 6 de diciembre de 2024.
Esta prórroga se debe a motivos sistémicos que impidieron a algunos contribuyentes finalizar el proceso en tiempo y forma. La Resolución General 5610, publicada en el Boletín Oficial, establece que la adhesión se realizará de forma sistémica en la Etapa 2 del blanqueo.
¿Qué significa esto en términos concretos?
Si usted depositó fondos en una cuenta CERA o CCERA antes del 8 de noviembre pero no manifestó su adhesión, tiene una nueva oportunidad. Debe ingresar al sistema de ARCA/AFIP antes del 6 de diciembre de 2024 y completar la manifestación de adhesión correspondiente a la Etapa 2.
Recuerde que la manifestación de adhesión es un requisito indispensable para acceder a los beneficios del blanqueo. Sin ella, es como si no hubiera participado del régimen.
No confunda la manifestación de adhesión con la declaración jurada. Son dos pasos diferentes. La declaración jurada, que incluye el detalle de los bienes declarados, deberá presentarse posteriormente, con plazo hasta el 7 de marzo de 2025.
Paso a paso: cómo adherirse al blanqueo
- Ingrese al sitio web de ARCA/AFIP con su clave fiscal.
- Busque la sección correspondiente a la “Ley 27.743 – Régimen de Regularización de Activos”.
- Seleccione la opción “Etapa 2” y complete la manifestación de adhesión según las instrucciones del sistema.
- Imprima o guarde el comprobante de la manifestación de adhesión como constancia del trámite realizado.
Recomendaciones importantes
No deje para último momento la realización del trámite. El sistema de ARCA/AFIP puede presentar demoras o inconvenientes debido a la alta demanda en los días previos al vencimiento.
Si tiene dudas o necesita asesoramiento, consulte con un contador público o profesional especializado en temas tributarios.
Conserve toda la documentación relacionada con el blanqueo, incluyendo comprobantes de depósitos, transferencias y la manifestación de adhesión. Esta información puede ser requerida por ARCA en futuras fiscalizaciones.
Recuerde que este plazo excepcional es una oportunidad única para regularizar su situación fiscal. Aproveche esta prórroga y evite posibles sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si no me adhiero al blanqueo antes del 6 de diciembre?
Si no completa la manifestación de adhesión antes del nuevo plazo, no podrá acceder a los beneficios del blanqueo y podría ser sujeto a sanciones por parte de ARCA.
¿Puedo modificar la información declarada en la manifestación de adhesión?
Una vez presentada la manifestación de adhesión, no podrá modificarla. Por lo tanto, es fundamental que verifique cuidadosamente la información antes de enviarla.
¿Qué tipo de bienes puedo declarar en el blanqueo?
El blanqueo permite declarar dinero en efectivo, bienes muebles e inmuebles, acciones, y otros activos, tanto en el país como en el exterior. Consulte la Ley 27.743 para obtener un detalle completo de los bienes incluidos en el régimen.
¿Cuál es el costo de adherirse al blanqueo?
El costo de adhesión al blanqueo varía según el tipo de bien declarado y el momento en que se realiza la declaración. Consulte la Ley 27.743 y las resoluciones de ARCA para obtener información actualizada sobre los impuestos y tasas aplicables.