La reciente exteriorización de capitales en Argentina, conocida como blanqueo, ha desatado una controversia en torno a la correcta aplicación del impuesto especial del 5%. Un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) reveló que varias entidades bancarias realizaron una retención incorrecta, menor a la estipulada por la ley. Esta situación ha generado incertidumbre entre los contribuyentes y ha puesto en alerta a los asesores impositivos, quienes esperan una pronta solución por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o del Ministerio de Economía.
El Dictamen de la DNI que Desató la Polémica
El origen del problema radica en la interpretación de la normativa que regula la retención del impuesto especial en el blanqueo. La DNI, en respuesta a una consulta de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), aclaró que la retención del 5% debe calcularse sobre el monto total a exteriorizar antes del retiro, y no sobre el monto restante después del mismo. Este dictamen contradice la práctica aplicada por algunos bancos, que retuvieron un porcentaje menor al debido.
Para ilustrar la situación, consideremos un ejemplo: si un contribuyente exterioriza USD 200.000, la retención del 5% debería ser de USD 10.000, permitiendo al declarante retirar USD 190.000. Sin embargo, algunos bancos calcularon el 5% sobre los USD 190.000, reteniendo una suma inferior a la correcta.
Según el nuevo Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos la retencion del 5% en concepto del impuesto especial del blanqueo se calcula sobre el importe antes del retiro. Muchos bancos lo hicieron mal, corresponde autoretención – Alejandro Rosenfeld, Consultor Impositivo.
La Autoretención: Un Procedimiento Complejo y Confuso
Ante la retención incorrecta por parte de los bancos, la Resolución General 5528 establece que los contribuyentes deben realizar una autoretención por la diferencia no retenida dentro de los 5 días hábiles. Sin embargo, este procedimiento se ha vuelto un obstáculo para muchos, ya que el sistema de la AFIP solo permite ingresar el total de la retención, y no la diferencia a pagar. Esta situación ha generado un nuevo foco de incertidumbre y ha llevado a los contribuyentes a reclamar una solución a la ARCA.
La complejidad del sistema y la falta de claridad en las instrucciones han dejado a los contribuyentes en una situación vulnerable. Muchos temen incurrir en errores que puedan derivar en sanciones por parte de la AFIP. La autoretención, lejos de ser una solución simple, se ha convertido en un nuevo dolor de cabeza para quienes buscan regularizar su situación fiscal.
Cronograma del Blanqueo: Fechas Clave y Aumentos de Alícuotas
El régimen de regularización de activos, establecido por la ley 27743, se divide en tres etapas, cada una con sus propias fechas límite y alícuotas. Es crucial que los contribuyentes conozcan este cronograma para tomar decisiones informadas y evitar incurrir en costos innecesarios.
- Segunda Etapa: Adhesión y pago adelantado: desde el 9 de noviembre de 2024 hasta el 7 de febrero de 2025; Presentación y pago: hasta el 7 de marzo de 2025.
- Tercera Etapa: Adhesión y pago adelantado: desde el 8 de febrero de 2025 hasta el 7 de mayo de 2025; Presentación y pago: hasta el 6 de junio de 2025.
Es importante destacar que la alícuota del impuesto especial aumenta en cada etapa. En la primera etapa, la alícuota fue del 5%. En la segunda etapa, que comienza el 9 de noviembre de 2024, la alícuota se eleva al 10%. Finalmente, en la tercera etapa, la alícuota alcanzará el 15%.
Además del aumento de la alícuota, es importante tener en cuenta que en la segunda etapa ya no se podrá blanquear dinero en efectivo depositado en una cuenta especial de regularización. Esto significa que los contribuyentes que deseen regularizar efectivo deberán hacerlo en la primera etapa o buscar otras alternativas.
Otro punto crucial a considerar es que si un contribuyente realiza adhesiones en más de una etapa, la alícuota que se aplicará será la correspondiente a la última etapa en la que se adhirió. Por lo tanto, es recomendable que los contribuyentes planifiquen cuidadosamente su estrategia de blanqueo para minimizar el costo del impuesto.
¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo?
El “Régimen de regularización de activos” fue dispuesto por el Título II de la ley 27743 de “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”, al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que sean residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, se encuentren o no inscriptos en la AFIP, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.
Recomendaciones Finales para el Contribuyente
Ante la incertidumbre generada por la retención incorrecta, es fundamental que los contribuyentes se mantengan informados y consulten con sus asesores impositivos para determinar la mejor estrategia a seguir. Se recomienda estar atentos a las comunicaciones oficiales de la ARCA y del Ministerio de Economía, que se espera brinden una solución para la problemática de la autoretención.
Asimismo, es crucial recordar que el blanqueo es una oportunidad para regularizar la situación fiscal, pero es esencial comprender las implicaciones y los procedimientos involucrados para evitar inconvenientes. La consulta con un profesional especializado puede marcar la diferencia entre una regularización exitosa y un proceso plagado de dificultades.