La reciente decisión del gobierno argentino de revocar la asignación vitalicia y pensión de Cristina Kirchner tras su condena en segunda instancia ha desatado una ola de controversias, particularmente al contrastarse con la decisión de mantener la pensión de privilegio de Zulema Yoma, viuda de Carlos Menem, a pesar de las condenas judiciales contra este último. Este análisis busca comparar ambos casos, examinar las justificaciones oficiales y evidenciar posibles inconsistencias e inequidades en la aplicación de las normas.
El Caso Cristina Kirchner: Revocación de Beneficios
La expresidenta Cristina Kirchner tuvo sus beneficios revocados luego de una condena en segunda instancia por administración fraudulenta del Estado. La justificación del gobierno se centra en el principio de honorabilidad, argumentando que una condena por corrupción invalida este requisito para percibir una pensión de privilegio. Este punto es crucial, ya que establece un precedente para futuros casos de exfuncionarios condenados por delitos similares.
A pesar de que la condena de Cristina Kirchner aún puede ser apelada ante la Corte Suprema, el gobierno decidió actuar de inmediato, basado en la firmeza de la sentencia en segunda instancia. Esta decisión se interpreta por algunos como una aplicación estricta del principio de honorabilidad, pero por otros como una medida política.
El Caso Zulema Yoma: Mantenimiento de la Pensión
La viuda de Carlos Menem, Zulema Yoma, continúa percibiendo su pensión de privilegio, a pesar de las múltiples condenas contra su esposo por corrupción. La justificación de la ANSES se basa en el argumento de que las acciones penales se extinguen con la muerte del imputado, dado que Menem falleció sin que todas las causas en su contra estuviesen finalizadas. Esto plantea una importante interrogante sobre la coherencia del criterio aplicado.
Esta diferencia de tratamiento es altamente cuestionable. Se argumenta que la situación de Menem, condenado por corrupción, es análoga a la de Kirchner, y que la diferencia clave radica en la muerte de Menem. Se plantea, por lo tanto, la pregunta de si una norma que condonaría la corrupción mediante la muerte del imputado es equitativa y justa.
Análisis Comparativo e Incoherencias
La principal inconsistencia radica en la aplicación contradictoria del principio de honorabilidad. Si bien en el caso de Kirchner se prioriza el principio de honorabilidad con respecto a una condena por corrupción aún en proceso de revisión final por la Corte Suprema, en el caso de Yoma este principio queda anulado por la muerte de Menem, independientemente del peso probatorio sobre la gravedad de los delitos de corrupción.
El argumento de la ANSES sobre la extinción de acciones penales por muerte del imputado, si bien correcto desde el punto de vista legal, no justifica la continuidad de la pensión. Se ignora el hecho de que Menem fue condenado por la misma cámara judicial que condenó a Kirchner, creando una brecha aparente en la equidad y el cumplimiento de los principios de justicia.
Otros Casos y Precedentes
El caso de Isabel Perón, viuda de Juan Domingo Perón y ex presidenta de Argentina, también es relevante. Su pensión se mantiene, aunque reside en España, en contra de la norma que exige residencia en el país. La ANSES argumenta que la ley actual no era vigente al momento de su otorgamiento, evitando así su aplicación retroactiva. Esto presenta nuevamente una inconsistencia en el criterio, ya que para Yoma la norma se aplica, mientras que para Perón no.
El caso de Amado Boudou, exvicepresidente condenado por corrupción con sentencia firme, también resulta significativo. Su pensión fue revocada por la ANSES, similar al caso de Kirchner. Sin embargo, los criterios y la aplicación de la justicia en estos casos no parecen uniformarse, lo que genera un panorama de incertidumbre en torno a la transparencia e imparcialidad del sistema.
Doble vara de medir?
La disparidad en el tratamiento de las pensiones de privilegio en los casos analizados genera una percepción generalizada de doble vara de medir. El gobierno y la ANSES tienen la responsabilidad de aclarar la inconsistencia entre sus criterios y ofrecer una justificación transparente y congruente para evitar la impresión de un sistema de justicia selectivo y arbitrario. La falta de criterios uniformes y transparentes promueve la desconfianza en la justicia y alimenta debates sobre equidad y transparencia dentro del sistema de pensiones privilegiadas.
Es fundamental que se revise la normativa y se establezcan criterios claros y objetivos para determinar las condiciones de otorgamiento y revocación de estas pensiones. Un sistema transparente y consistente fomentará la confianza pública y fortalecerá la institucionalidad democrática.